AEl alquiler de una habitación o de una sala o parte de una casa, no está amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU por lo que se recomienda firmar un contrato de alquiler de habitación que estaría amparado en el Código Civil.
A efectos fiscales, haya o no contrato de arrendamiento, las rentas que se ingresen por tener alquilada una habitación también se deben declarar en el IRPF. Estas rentas tributan de dos formas diferentes en la declaración anual del IRPF. El aspecto que determina que se haga de una manera u otra es la edad del huésped. Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, trabaja y recibe un salario neto superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para este año es de 6.326,86 euros al año o 527,24 euros al mes, el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas al alquilar una habitación. El efecto en su declaración del IRPF es como si no las hubiera tenido. En cambio, si el huésped no reúne esas condiciones, el propietario sólo debe declarar la mitad del dinero ingresado porque disfruta de una deducción del 50%. En la mayoría de los casos, esta opción de alojamiento se formaliza sin contrato y sin que las rentas que se obtienen sean declaradas. No es un comportamiento aconsejable, ya que si Hacienda lo descubre obliga al infractor a tributar por el 100% del dinero conseguido por el alquiler.
Fuente: Consumer
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