Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendarlas
¿Quienes pueden solicitar esta ayuda?
¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?
Tipo de ayuda y características: Subvención:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:
- Cuantía: 6.000 €.
- Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.
Acceso a cada una de las oficinas de vivienda de las comunidades autónomas