Subvenciones al alquiler en la Comunidad de Madrid para ayuda a inquilinos no compatible con la renta básica de emancipación a nivel estatal.
Importe
La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la renta anual que se pague en concepto de alquiler, con un máximo de 2.880 €.
Plazo de solicitud
El plazo para solicitar estas ayudas es de 4 meses desde la fecha de firma del contrato de alquiler.
Abono y duración
Será de un máximo de 24 meses. La subvención se abonará al finalizar el primer año y se podrá renovar un segundo año en caso de que se mantuvieran los requisitos de acceso a la ayuda al finalizar el primer año de arrendamiento. Una vez concedida la subvención, no se puede solicitar hasta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su reconocimiento.
Requisitos
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Edad hasta 35 años (35 años incluisive).
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Estar empadronado en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años.
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Los ingresos familiares referidos a todos los ocupantes, tengan o no relación de parntesco, no deben superar 2,5 veces el IPREM
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La vivienda objeto de arrendamiento no debe estar sometida a ningún régimen de protección pública, salvo que se trate de Vivienda con Protección Pública de Renta Concertada de nueva construcción (VPPA RC)
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El contrato de Arrendamiento no debe estar suscrito con personas con las que el arrendatario guarde relación de parentesco dentro de primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad ni con personas jurídicas respecto de las cuales sea socio o partícipe.
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El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
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Ninguno de los inquilinos titulares del contrato debe ser beneficiario de esta ayuda o de la Renta Básica de Emancipación.
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No ser titular de vivienda, salvo que no disponga del uso ni disfrute de la misma o esté localizada en otra localidad.
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En caso de renovación de la ayuda, debe haber pagado todas las mensualidades correspondientes al año anterior .
Tramitación
Se ha de presentar el impreso de solicitud acompañado de la documentación correspondiente.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la encargada de visar el contrato de arrendamiento a la vista de la documentación presentada.
Una vez vencidos los 12 primeros meses, el solicitante de la subvención deberá presentar los recibos de las mensualidades abonadas. Tras su examen, la Administración reconocerá el derecho de subvención, abonando la subvención.
Para la renovación de la subvención por segundo año, el solicitante debe aportar:
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Consejería de Vivienda de Madrid
Formulario solicitud renta básica de emancipación en Madrid