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Renta emancipación

Ayudas en PRÉSTAMOS para la compra de pisos de protección oficial

 
 
 

Trámites solicitud préstamos y créditos con ayudas en compra de vivienda

Préstamos Convenidos

Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.

Características

  • Sin comisiones.

  • El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.

  • Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.

  • Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.

  • Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.

 

Requisitos

  • Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 m2, y de 120 m2 en el caso de familias numerosas o que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo.

    Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.

  • No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.

Limitaciones

  • La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

  • La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.

  • El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, de la vivienda será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.

  • Préstamos hipotecarios con subvención

 

Consejería de Vivienda de Madrid

Formulario solicitud renta básica de emancipación en Madrid

 

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