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Renta emancipación

Modificación requisitos solicitud renta básica de emancipación de Abril 2009

 
 
 

Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2009, el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.  Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación, es decir a partir del 9 de abril de 2009:

  • Para acceder a la ayuda del aval y de la fianza no podrán haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. Antes de esta modificación, para solicitar estas ayudas sólo se tenía en cuenta si el contrato de arrendamiento era posterior al 1 de enero de 2008.
  • En el caso de que el solicitante de la renta básica de emancipación no pueda presentar el certificado de haberes del año en curso, se admitirá la presentación de otra documentación que permita evaluar los ingresos de forma suficiente.
  • Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitantes, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o de las pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso.
  • Si el solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
  • Cuando el pago del alquiler se realice mediante recibos domiciliados, el solicitante deberá aportar el último recibo domiciliado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia.
  • En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda alquilada, el solicitante deberá aportar el certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca.
  • No podrán ser beneficiarios de la renta básica de emancipación quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 €.
  • Es incompatible la percepción simultánea de la renta básica de emancipación con las ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.
  • Quienes sean titulares de otra vivienda, deberán aportar nota registral de la misma, a efectos de comprobar si disponen del uso y disfrute, y un certificado del valor de la vivienda determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda, para comprobar que el valor de la misma no excede del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general. Antes de esta modificación cuando un solicitante era titular de una vivienda debía presentar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Por ejemplo, si la vivienda está en la Comunidad de Madrid, debe acudir a la Subdirección General de Valoraciones, sita en la calle Zurbano, nº 51.
  • Se ha suprimido la imposibilidad de acceder a la renta básica de emancipación en el caso de que la vivienda arrendada estuviera sometida a algún régimen de protección pública que estableciera límites a su renta máxima en alquiler.

Ahora puedes ver los trámites necesarios para pedir las ayudas o los enlaces para descargar los dintintos impresos o formularios para pedir la ayuda o subvención.

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